EL CONTRATO DE DBSK BAJO SM DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES, TRABAJO Y LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Posted on January 14, 2011 by The JYJ Files Por: Jimmie de TheJYJFiles
Introducción y Reclamación
En primer lugar, es justo que mis lectores sepan por adelantado que aún no soy abogado ni tampoco he estudiado la ley coreana. Sin embargo he acordado en abordar este tema porque mi trabajo requiere que este íntimamente familiarizado con las normas y principios jurídicos que se aboradarán en relación con el contrato original del DBSK, es decir, con las normas y los principios de derechos humanos internacionales, de trabajo y la ley de Propiedad Intelectual.
En segundo lugar, la Constitución de la República de Corea (conocida como Corea del Sur), como los de la mayoría de los países, requiere que el primer recurso en cualquier procedimiento legal sean sus propias leyes y estatutos. Sin embargo, un análisis desde la perspectiva del derecho internacional pertinente es más que útil, porque el derecho internacional sirve como una especie “de umbral de garantía” para el derecho nacional. Es decir, los países que han firmado y han ratificado tratados, aunque a menudo se animan a ir un poco más allá de su protección en su legislación nacional, tienen la obligación de NO CAER POR DEBAJO DE ELLOS. Y así, las disposiciones fundamentales de los tratados Internacionales de derechos humanos, por ejemplo, se encuentran transcriptas en las constituciones de la mayoría de los países. Además, los Estados Partes en un tratado no sólo están obligados a respetar la letra del tratado, sino también, en virtud del artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), están obligados a "abstenerse de realizar actos que vayan en contra del objeto y fin de un tratado..” Incluso si un país no lo ha ratificado todavía o el instrumentado aún no ha entrado en vigor.
En tercer lugar, en interés de armonizar con la identidad de la plataforma de destino, que es, después de todo, un blog de opinión y no una revista académica me remitiré a las normas y me abstendré de entrar en su jurisprudencia y/o comentarios al respecto emitidos por los órganos judiciales y las organizaciones intergubernamentales. Si alguien todavía quisiera algún comentario adicional, puede ponerse en contacto conmigo y voy a intentar conectarlo con las fuentes correctas. Ahora, sin más preámbulos...
I. Ley de Derechos Humanos Internacional
B. Derechos culturales
El artículo 27.2 de la UDHR, "Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora." Asimismo, el artículo 15.1 (c), del ICESCR establece que "Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho de toda persona... Para beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora." Esto se desarrolla, bajo los instrumentos de Derecho internacional de propiedad intelectual. Por lo tanto, voy a cubrir los derechos morales y patrimoniales de los artistas importantes para el contrato de DBSK en la sección III.
C. La cuestión de la "de esclavitud"
Después de que el contrato de DBSK fue revelado a la opinión pública, fans coreano y los medios de comunicación lo etiquetaron como un "contrato de esclavitud". La Comisión de Comercio Justo de Corea y los representantes de la corte, por el contrario, se han abstenido de usar el término, prefiriendo el mucho más suave de "contrato injusto" o "contrato de exclusividad a largo plazo." Esto es comprensible. Incluso en el difuso e ínfimo umbral del derecho internacional, el uso de la "esclavitud" o reconocer una situación como la que constitución esclavitud tiene un peso jurídico importante y provoca responsabilidades políticas.
El artículo 8 del ICCPR dice sobre esclavitud:
1. Nadie puede ser mantenido en esclavitud; la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas serán prohibidas.
2. Nadie puede ser sostenido en servidumbre.
3.(a) No puede requerirse a nadie que realice un trabajo en forma forzada u obligatoria
(B) El párrafo 3 (a) no se hace para evitar, en países donde la pena de prisión con trabajos forzados puede ser impuesta como castigo por un crimen, la realización de trabajos forzados en cumplimiento de una sentencia dictada por un tribunal competente;
c) Para el objetivo de este párrafo el término “trabajo forzado u obligatorio” no incluirá:
i) Los trabajos o servicios, aparte de los mencionados en el inciso (b), exigidos normalmente a una persona que está detenida en virtud de una orden legal de un tribunal, o de una persona en libertad condicional por ejemplo;
(ii) Cualquier servicio de carácter militar y, en países donde la objeción de conciencia es reconocida, cualquier servicio nacional requerido por la ley de objetores de conciencia;
(iii) El servicio impuesto en casos de emergencia o calamidad que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
(iv) Cualquier trabajo o servicio que forma la parte de las obligaciones normales civiles.
Así, el ICCPR toma una amplia definición de esclavitud que incluye “la esclavitud… en todas sus formas” y considera al “trabajo forzado u obligatorio” una de esas formas.
El delito de esclavitud es tan grave que el artículo 4 del Pacto prohíbe a los países signatarios a participar en ella ni que la permita en su territorio, incluso en tiempos de "emergencia pública que amenace la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente". Esto esencialmente hace que la prohibición de la esclavitud sea una norma jus cogens[2], una norma a la que los países no pueden oponerse o permitir a los individuos en su territorio BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. [iii] Incluso si hubiese sido expresado legalmente en n contrato (verbal o escrito). Si un documento contuviera alguna disposición que viole o inste a que otra parte viole una norma de jus cogens, inmediatamente es declarado NULO. Otras normas en esta categoría incluyen la prohibición contra el genocidio, la tortura y ejecución arbitraria. Los países que encuentra a un individuo en su territorio que ha violado una norma de jus cogens están obligados a poner a esa persona en juicio o, si no puede hacerlo, lo extradite al país más cercano que pueda, o a alguno de los países con los que ha firmado un tratado de extradición. El fracaso de un país para detener eficazmente una la violación de una norma de jus cogens se explica como el fracaso de todos los países. [iv] De ahí la vacilación de la palabra "genocidio" en 1994, cuando pasó lo de Ruanda.
Por suerte para SM, sólo los apartados 1 y 2 del artículo 8 se consideran al nivel de una jus cogens (artículo 4.2 del PIDCP). Aún así, dada la longitud del contrato de 13 años, junto con la pena acumulada por incumplimiento de contrato-, el más que exitoso DBSK debería pagar según el método de cálculo bajo el artículo 11 del contrato, lo que los expertos de medios de comunicación evalúan en aproximadamente unos 400 millones de dólares [v] para separarse de SM. Este contrato flirtea peligrosamente con la categoría de esclavitud.
II. Ley de trabajo Internacional
Por el momento, el órgano más influyente en el ámbito del Derecho internacional del trabajo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una agencia de la ONU de la que Corea del Sur es un Estado miembro [vi]. Lo que a la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el derecho internacional de los derechos humanos, a la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo es la legislación laboral internacional. La Declaración consagra cuatro derechos fundamentales: libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y la ocupación (artículo 2). Cada uno de estos derechos tiene un par de convenciones (también conocidas como Tratados) adosados. Los miembros asociados en la OIT l los toman como una aprobación tácita de su Declaración (artículo 1 (a)), e incluso si un país miembro no ha ratificado un convenio (también conocido como tratado) adjunta a cada uno de los derechos reconocidos en la Declaración, se les requiere presentar informes a la OIT en su progreso "de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales de que son objeto de esos convenios" (artículo 2).
La República de Corea ha ratificado los convenios atados a la abolición efectiva del trabajo infantil y a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Periódicamente se presentan informes sobre los progresos realizados para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. [vii] Las convenciones unidas a la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio son: El Convenio 29 sobre el trabajo forzoso (C29, 1930) y el Convenio 105 sobre la abolición del Convenio sobre el trabajo forzoso (C105, 1957).
El C29[3] define el trabajo forzoso u obligatorio como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente" (artículo 2.1) y continúa en relación al Estado en el artículo 5.1, "Ninguna concesión a particulares, empresas o asociación deberán implicar ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio para la producción o recolección de productos que tales empresas particulares, o utilizar las asociaciones o en las que él comercia." Y, sin embargo, el artículo 3.2 de Contrato de DBSK requiere que "durante el tiempo que el contrato está en vigor [DBSK] se hará todo con el cuidado y la atención debida de lo que decida la empresa y no se llevarán a cabo actividades de manera libre / de forma independiente, o de lo contrario tendrán que pagar la sanción calculada en virtud del artículo 11.1.2 "(la pena de conformidad con el artículo 11 es la misma pena por incumplimiento de contrato, que se estima en este punto, es de alrededor de 400 millones de dólares y el mayor éxito del grupo.
Además, el artículo 6.3 del contrato requiere que DBSK asuma toda la responsabilidad (financiera incluida) "si por razones personales no graves no se realizan [DBSK] las apariciones previstas en las emisiones o los conciertos."El Artículo 6.6 del contrato se relaciona con las obligaciones de registro de DBSK y añade entre paréntesis ", el calendario de producción del álbum será decidido por la empresa. [DBSK] está obligada por el tiempo que se requiera. Una vez más, este contrato se acerca peligrosamente a pertenecer a una categoría indeseable. Tal vez la única cosa que salva a SM es el hecho de que la definición de trabajo forzoso u obligatorio incluye "[el trabajo o servicio]... para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente." Pero dado que la mayoría de los miembros de DBSK eran menores de edad cuando firmó este contrato, esto no es una defensa a prueba de balas tampoco.
Corea del Sur también ha ratificado el Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración (C100, 1951). La cuestión de la igualdad de remuneración se cubrió en la sección anterior sobre el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que no se va a volver a explicar. Basta con decir que la Convención de la OIT sobre igualdad de remuneración sirve para reforzar las mismas normas en los instrumentos de derechos humanos y exige a los países signatarios lo incorporen sus legislaciones nacionales.
Corea del Sur también ha ratificado a esta Organización.
III. Ley de Propiedad intelectual Internacional
La piedra angular del derecho de propiedad intelectual en cualquier parte son los Derechos del autor (droits d'auteur) o Derechos de autor, a veces se los denomina "derechos económicos" del artista. La piedra angular del derecho de autor en la mayoría de las jurisdicciones de derecho civil, de los cuales Corea del Sur es uno, son los derechos de los artistas, a veces se los denomina "derechos morales (droits moraux)" de la artista. Los derechos morales son derechos atribuidos a los creadores de obras con derechos de autor, en otras palabras, los artistas, en el más amplio sentido de la palabra. Incluyen, entre otros derechos, el derecho a ser acreditado en la obra original y el derecho a la integridad de la obra, lo que impide que su trabajo sea alterado, distorsionado o mutilado sin el consentimiento del artista o fuera de su conocimiento. Estos derechos dependerán de la situación y la persona del artista, no de su arte. Por lo tanto, incluso si el artista renuncia a su arte o los derechos de autor a su arte a un tercero, mantiene los derechos morales de su trabajo [viii]. El término Derecho de Autor, en cambio, gira en torno a la expresión del artista-su obra. [ix]
Tanto los derechos morales y derechos de autor son reconocidos a nivel internacional. La principal organización implicada en la formación y promulgación de la ley de propiedad intelectual aquí es el Programa Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) [x]. La República de Corea ha ratificado varios tratados de la WIPO pertinentes a este caso: Tratado de la WIPO de Derecho de Autor (1996), Ejecución y Fonogramas (1996) y la WIPO Convención de Roma (1961). Cada uno de estos instrumentos reconocen derechos morales y / o derechos de autor [xi]
Sin embargo, tal vez el Tratado más importante a nivel internacional en lo que respecta a los derechos morales y derechos de autor es el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886 (revisada en 1928). El Artículo 6 bis del Convenio de Berna, dice "independiente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, que el autor tiene el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de, u otro atentado en relación con dicha obra, lo que sería perjudicial para el honor del autor o su reputación. "Corea del Sur ratificó el Convenio de Berna el 21 de agosto 1996. El Convenio de Berna también obliga a sus signatarios a proporcionar el mismo reconocimiento y protección de los derechos de autor de obras de artistas procedentes de otros Estados signatarios como lo hace para sus propios nacionales (artículo 5).
Por ejemplo, la ley de derechos de autor japonesa se aplica a todas las obras publicadas y todas las actuaciones realizadas en el territorio Japonés, independientemente de la nacionalidad del autor o en el que se creó o ejecutó la obra original. Japón ratificó el Convenio de Berna el 15 de julio 1889. Obsérvese cómo, en el contrato de DBSK, TVXQ rentabiliza las obras producidas en el Japón/extranjero, así como las apariciones en medios de comunicación registrables como propiedad literaria en Japón son mucho más altas que sobre sus colegas coreanos (artículos 9 y 10). Los miembros de DBSK tienen derecho al 70% del beneficio neto a partir de las composiciones hechas por sí mismo producidas en Japón, así como en el beneficio neto se disparó en la FCS en Japón. A través de las estipulaciones de la Convención de Berna, DBSK fue capaz de beneficiarse de la protección de los derechos de autor de Japón.
Esto sólo hace que las disposiciones y “protección” de los derecho de autor y los derechos morales " del contrato de DBSK con SM sean aún más chocante. El artículo 3 del contrato es un verdadero curso intensivo sobre la forma de desconocer los derechos moral y económico de los artistas. La empresa de DBSK unilateralmente toma los derechos de propiedad de todos los álbumes y grabaciones de sonido de DBSK (artículo 3.4) y al igual que unilateralmente levanta el derecho de autor de todos los miembros de la auto-composiciones, aunque se da la facultad de distribuir, difundir y cambiar obras de DBSK en cualquier formato o la forma que elija, sin el consentimiento de DBSK (artículos 3.5, 3.6). De hecho, el contrato requiere que los miembros de DBSK deben pedir permiso a SM para regalar cualquiera de sus propias composiciones o las obras a un tercero (artículo 3.9). Para crédito de SM, le otorga a DBSK derechos mínimos si no quiere vender o transferir sus canciones a un tercero (artículo 3.10).
El efecto práctico del artículo 3 del contrato de DBSK es hacer que sea imposible para cualquiera de los miembros de DBSK reclamar sus derechos morales o derechos de autor por su trabajo. Esto no sólo representa una infracción del artículo 6 bis del Convenio de Berna, También podría decirse que afecta a todo el segundo capítulo de la WIPO sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Artículos 5-10), que abarca los derechos morales y patrimoniales de los artistas de nota, de artistas intérpretes o ejecutantes, no sus representantes-incluido el derecho de reproducción de las obras, el derecho de distribución, derecho de alquiler y derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones grabadas. El derecho de distribución y de alquiler también se reconoce en los artículos 6 y 7 del Tratado de la WIPO de Derecho de Autor como el dominio de los autores de obras literarias y artísticas. El artículo 15.1 de la WIPO sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Tratado establece además, "artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta de los fonogramas publicados con fines comerciales para la radiodifusión o para cualquier otra comunicación al público”. En Japón, DBSK disfrutó hasta el 70% de este tipo de remuneración. En Corea, SM tuvo hasta el 90% de las mismas (artículos 9 y 10 del contrato de DBSK).
La doctrina de los derechos morales del artista asegura que siempre tendrá algo que decir en el destino económico de su obra. Se podría decir que el punto entero de los derechos morales es el de salvaguardar el derecho del artista a dar o negar su consentimiento. Y, sin embargo, llama la atención en el contrato de DBSK lo poco que se reconoce este derecho, en todo caso. Si las disposiciones contenidas en el artículo 3 no fuera suficiente, el artículo 4 escarba sobre la llaga al decidir, incluso tras la expiración del presente contrato, los derechos de propiedad intelectual y la propiedad de todas las canciones producidas durante el tiempo de este contrato estaba en vigor pertenecerán exclusivamente a la empresa ", sin mención de la consulta a los miembros de DBSK en los casos en que las canciones fueran composiciones de los propios miembros. La falta de referencia al consentimiento de los miembros de DBSK, contraría, entre otras obligaciones internacionales, el artículo 7.1 del Convenio de Roma de la WIPO, que protege el derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes de dar o negar su consentimiento a la retransmisión, reproducción y / o fijación (es decir, el vídeo grabación) de sus actuaciones:
Artículo 7
“DBSK’s Contract under SM from the Perspective of International Human Rights, Labour and Intellectual Property Law” By: Jimmie of TheJYJFiles En: http://thejyjfiles.wordpress.com/
Traducción al español: Bea
Notas de Traductora Bea:
[1] Respetaré en esta traducción las siglas en inglés.
[2] Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.( Nota de la traductora al castellano)
[3] Está mas arriba pero quiero recalcarlo: C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio
[4] He respetado la definición de varios diccionarios para fixation, pero no me ha convencido. Sin embargo la he dejado pues tal vez aluda a un termino que desconozco. No sé nada de leyes (N.T).
[5] El autor usa una expresion latina ·”poer se” que significa de por si o por sí mismo.
La protección prevista para los artistas intérpretes o ejecutantes por el presente Convenio deberá incluir la facultad de impedir:
(A) la difusión y la comunicación al público, sin su consentimiento, de su rendimiento, excepto cuando la interpretación utilizada en la difusión o la comunicación pública sea en sí misma sea una ejecución difundida a partir de una fijación[4];
(B) la fijación, sin su consentimiento, de su ejecución no fijada;
(C) la reproducción, sin su consentimiento, de la fijación de su ejecución:
(I) si la fijación original se hizo sin su consentimiento;
(ii) si la reproducción se hace con fines distintos a aquellos para los que los ejecutantes dieron su consentimiento.
(iii) Si la fijación original fuera hecha conforme a las provisiones de Artículo 15, y la reproducción es hecha para objetivos diferentes de aquellos referidos en aquellas provisiones. (Énfasis adicional)
Es una triste ironía que un tratado internacional, elaborado por delegados indiferentes a los coreanos de por sí[5], tenga el consentimiento de individuos más creativos, mucho más seriamente que un documento elaborado en el territorio de Corea por ciudadanos coreanos que representa un líder de la industria creativa en Corea.
Comentarios de Cierre
En este momento, en mi opinión, en realidad sólo hay una decisión respetable en esta demanda desde el punto de vista de la comunidad internacional. Sin embargo, independientemente de la decisión definitiva, el hecho de que un documento como el contrato de DBSK en SM, materializado dentro del territorio de Corea del Sur, a pesar de los tratados internacionales de obligaciones, y las normas a las que la República de Corea se ha comprometido, es nada menos que una vergüenza nacional. Como tal, el gobierno coreano se arriesga a perder cara y credibilidad en la escena internacional por no cumplir con las obligaciones fundamentales del tratado. Y todo por culpa de las prácticas de negocios éticamente cuestionable de una sola empresa...
Más que nada, lo que la demanda y sus consecuencias y con todo este asunto de DBSK, SM y JYJ, hemos demostrado que el statu quo de la industria de la música pop coreana no es sostenible. Incluso si al gobierno coreano no le importan nada las obligaciones internacionales o los principios internacionales de derechos humanos, el trabajo o la ley de propiedad intelectual, si se toma en serio el desarrollo de contenidos culturales de Corea del Sur como la exportación viable y un medio para el poder blando del país se comprometa ahora a la revisión del sistema Kpop para que las entidades que operan en el territorio de Corea del Sur no emitan nuevamente tales contratos. Esto significa que, incluso frente a los grupos de presión fuerte de SM y sus semejantes, con la participación de cada rama y departamento del Ministerio de Cultura a los distintos departamentos que se ocupan del trabajo y relaciones con los medios-y no simplemente dejar todo a la Comisión de Comercio Justo . De lo contrario, puede ser que también se considere a la Ola Coreana en los libros de historia como una gran broma que seguramente todos olvidaremos.
Convenciones/tratados/instrumentos:
1. Vienna Convention on the Law of Treaties (1969)
2. Universal Declaration of Human Rights (1948)
3. International Covenant on Civil and Political (1966)
4. International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (1966)
5. ILO Declaration on the Fundamental Principles and Rights at Work (1998)
6. ILO C100 Equal Remuneration Convention (1951)
7. ILO C29 Forced Labour Convention (1930)
8. ILO C105 Abolition of Forced Labour Convention (1957)
9. Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works (1886)
10. WIPO Rome Convention (1961)
11. WIPO Performances and Phonograms Treaty (1996)
12. WIPO Copyright Treaty (1996)
References:
[i] Fact Sheet No.2 (Rev. 1), The International Bill of Human Rights, Office of the High Commissioner of Human Rights, Geneva, June 1996
[ii]http://bbs1.telzone.daum.net/gaia/do/board/photo/read?articleId=423095&bbsId=A000010
[iii] http://definitions.uslegal.com/j/jus-cogens/
[iv] http://www.sharedhumanity.org/LibraryArticle.php?heading=Jus%20Cogens
[v] http://www.mediaus.co.kr/news/articleView.html?idxno=7654
[vi] http://www.ilo.org/global/lang–en/index.htm
[vii] http://www.ilo.org/declaration/follow-up/annualreview/ratificationstatus/lang–en/index.htm
[viii] http://en.wikipedia.org/wiki/Moral_rights_%28copyright_law%29
[ix] http://en.wikipedia.org/wiki/Copyright
[x] http://www.wipo.int/portal/index.html.en
[xi] http://www.wipo.int/wipolex/en/profile.jsp?code=KR
Fuente:
Credit: TheJYJFiles
De los Tratados internacionales de derechos humanos que la República de Corea ha ratificado, los más relevantes para este caso también resultan ser los más importantes. Ellos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR[1]) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) de 1966, que son históricamente contenidos lógicos derivados de la Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR) de 1948 . En conjunto, estos tres conforman lo que se conoce como "La Carta Internacional de Derechos Humanos. "La Declaración Universal no es técnicamente un tratado y, como tal, no es jurídicamente vinculante. Sin embargo, a través de la combinación de una larga práctica en los países y el consenso colectivo, los derechos enunciados en la Declaración se reconocen como costumbre y por lo tanto obligatorios para todos los Estados miembros de la ONU.
A. Derecho a las condiciones justas y favorables de de trabajo
El artículo 23 de la UDHR garantiza: , "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo", "Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo, y "Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, para que él y su familia posean una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por otros medios de protección social "Esto se solidifica en forma obligatoria en el artículo 7 del ICESCR, donde el derecho al "goce de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo" así como "Un salario equitativo e igual por un trabajo de igual valor", "igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor" y "un ambiente sano y condiciones de trabajo saludables "son igualmente reconocidos.
¿El contrato de SM, toma estas consideraciones? Los artículos 9 y 10 del contrato de DBSK señalan en detalle la distribución del ingreso y de pago para los miembros del grupo. En la primera versión del contrato, los miembros de DBSK tenían que vender al menos 500.000 álbumes para recibir ₩ 50000000 (un poco menos de USD 50 000) DESPUÉS DE ESTO, tenían que vender a por lo menos 1.000.000 de unidades a fin de recibir ₩ 100 000 000 (un poco menos de US $ 100.000), una vez más, Y sólo si vendían 1.000.000 unidades. Según un periodista de investigación del periódico Joonganga, los ingresos de DBSK por las ventas de álbumes en virtud del acuerdo, representan solamente el 0,44% del total de ventas. [II] y mientras que la enmienda le permite a SM aumentar la distribución de utilidades en un 100% sobre los álbumes vendidos de $50,000 a $100,000 de al menos 500.000 unidades vendidas; $100,000 a $ 200,000 por al menos 1.000.000 de unidades vendidas. Cinco años después de la venta del álbum en cuestión, los ingresos de DBSK aún equivaldrían a sólo el 2,2% del importe total a partir de los álbumes en ventas.
Además, si su disco es lanzado en una nueva edición, con un par de nuevas canciones, los miembros sólo obtienen una proporción directa de los beneficios sólo de las nuevas canciones. Así por ejemplo, digamos que un álbum de DBSK tiene 10 canciones de las cuales 3 son nuevas; SM calculará el importe de los ingresos obtenidos exclusivamente a partir de estas tres canciones y eso entregará a DBSK manteniendo el resto. Recuerde, una vez más que cualquier ganancia se divide siempre entre los cinco miembros.
Dos notas largas en el contrato revelan que estos términos fueron renegociados de manera que después de julio de 2008, los miembros de DBSK esperaban recibir el 2% del total de ventas de sus álbumes en Corea si las ventas iban desde 50.001 a 100.000 unidades, un 3% si las ventas de álbumes llegar a 100.000 - 200.000 unidades y un 5% si las ventas de álbum superan las 500.000 unidades. Ellos reciben el 10% de los ingresos a partir de cualquier otro formato en que se venda su música (tales como descarga de música MP3 o digital). En cuanto a los ingresos de las apariciones medios de difusión o en Corea, el grupo puede recibir hasta un 65% de ganancias, SÍ PARECEN EN FORMA REGULAR EN EL SHOW, pero SM se reserva facultad de adoptar las medidas que considere necesarias como "honorarios de Presentación". También es importante señalar que todo el grupo recibe un beneficio neto dividido en cinco.
Las modificaciones introducidas en la distribución del ingreso de apariciones en los medios de difusión no son menos cuestionables en términos de beneficios adicionales a los miembros de DBSK. Con estos cambios, también de conformidad al 28 de julio de 2008, SM tiene 40% de los ingresos de las apariencias no invitados de DBSK y se reserva el derecho de tomar hasta un 50% en "gastos de gestión" de los beneficios obtenidos de todos los otros tipos de actividades en los medios de DBSK. Lo que queda se divide entre cinco, que asciende a 12% de las ganancias totales para cada miembro. SM siempre se reserva el derecho a deducir otras cantidades diversas para el pago de personal externo y los gastos de DBSK en cualquier momento.
Se podría argumentar que los acuerdos contractuales detallados anteriormente para el pago y la distribución del ingreso representan "salarios justos" " igualdad de remuneración por trabajo de igual valor" y, sin duda, hay muchos que están haciendo justamente eso, pero este argumento no puede ser considerado si se utilizan las definiciones estándar de "justo " y "igualdad" del siglo 21. Como lo es, estos acuerdos ni siquiera pasan el umbral mínimo de normas internacionales sobre derechos humanos
Es casi imposible extrapolar una idea clara de las condiciones de trabajo de DBSK sólo por su contrato. Sin embargo, disposiciones mientras que el artículo 3, donde la empresa unilateralmente levanta todos los derechos de autor de DBSK y los derechos de los artistas, el artículo 4, que da a la empresa el control total de cuándo y dónde DBSK aparecerá, el artículo 6, que obliga a DBSK a cumplir con todas las exigencias de la empresa en lo que respecta a las actividades musicales y de entretenimiento sin hacerse responsable en caso de incumplimiento, y el artículo 11, que da a la compañía la posibilidad de detener y comenzar las actividades de DBSK si unilateralmente considera que el contrato ha sido incumplido, apenas equivalen a "condiciones favorables de trabajo "de DBSK o" condiciones de trabajo seguras y saludables. Las consecuencias prácticas de estas disposiciones podría decirse que equivalen a trabajo forzoso u obligatorio. Y pensar que esto iba a ser respaldada por 13 años...
El artículo 24 de la Declaración Universal establece que "Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas." Artículo 7 (d), del ICESCR se hace eco de los mismos derechos. Incluso para los contratos de becarios no remunerados en la ONU se especifican las concesiones de vacaciones y descanso. Y no hay ni una sola concesión en el contrato de DBSK de vacaciones u otros periodos.
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